La regulación de las aeronaves no tripuladas

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Nuestro columnista experto en leyes, Edgar Sandoval, comenta los aspectos más sobresalientes acerca la regulación de las aeronaves no tripuladas.

La cada vez más creciente demanda de aeronaves no tripuladas en nuestro país ha rebasado por mucho la regulación sobre las mismas. Si bien es cierto que este tema ha avanzado, también es verdad que no ha sido lo suficientemente contundente para
regir la enorme demanda de este tipo de naves.

Una de las grandes prioridades de las autoridades y de los organismos internacionales que dictan los lineamientos en cuanto a regulación aeronáutica sería diferenciar con qué nombre se denomina a cada tipo de vehículo aéreo no tripulado. La finalidad de esto es evitar contingencias legales, particularmente las relacionadas con el uso de los espacios aéreos permitidos para su desempeño, ya sea militar, comercial o recreativo.

Las aeronaves no tripuladas carecen de nombre oficial

Antes de seguir, echemos una mirada a la variedad de nombres que reciben las aeronaves no tripuladas. Hasta ahora, ningún organismo nacional o internacional ha validado con la propiedad debida cómo denominar cada una de ellas, por lo que se usan indistintamente. A continuación indicamos el significado de las siglas:

  • Dron / Drone: En aeronáutica se denomina así a los vehículos aéreos no tripulados, la mayoría de uso militar. El nombre es una adaptación del inglés drone (zumbido o zángano).
  • UAV (Unmanned Aerial Vehicle): Vehículo aéreo no tripulado.
  • UAS (Unmanned Aerial System): Sistema aéreo no tripulado, es decir, el avión
    más su sistema de control.
  • UCAV (Unmanned Combat Aerial Vehicle): Vehículo aéreo no tripulado de
    combate, con capacidad de portar armamento para ataque de objetivos.
  • RPA (Remotely Piloted Aircraft): Aviones controlados de forma remota.
  • RPAS (Remotely Piloted Aircraft System): Sistema aéreo tripulado de forma
    remota (en el caso de que se incluya el aparato y el sistema de control), generalmente de uso civil.

Dron / Drone y UAV / UAS suelen ser denominaciones para aparatos de uso militar,
mientras que RPA / RPAS son denominaciones para aparatos de uso civil.
Es importante mencionar que todos los RPA / RPAS son UAV / UAS, ya que son vehículos aéreos no tripulados. Pero no todos los UAV / UAS son RPA / RPAS, ya que deben estar controlados por una persona.

Es evidente que el caos existe y prueba de ello es que la propia Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (o ICAO por sus siglas en inglés) los define como UA (Unmanned Aircraft). Es decir, que llama avión no tripulado a lo que popularmente se denomina UAV.

Lo que dice la ley acerca de las aeronaves no tripuladas

El Senado de la República aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos. Estas buscan regular las aeronaves no tripuladas o drones, o aeronaves pilotadas a distancia como se denomina en la reforma a dichos ordenamientos legales.

Las modificaciones incorporan el término de “aeronave pilotada a distancia”, y sustituyen el concepto de navegación civil en el espacio aéreo sobre el territorio nacional, por el de aeródromos civiles. Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tendrá la facultad de expedir y aplicar las medidas y Normas Oficiales Mexicanas de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento, y las relativas a la certificación y operación.

Por otra parte, deberán inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, posesión y demás derechos sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia, conforme a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Aún hay un largo camino qué recorrer respecto a la regulación de aeronaves no tripuladas por la multiplicidad de usos que tienen. Estos van desde lo recreativo, pasando por el uso comercial, la seguridad perimetral y el uso militar. En cualquiera de ellos existe la enorme posibilidad de vulnerar la privacidad de particulares, lo cual debe observarse con una óptica milimétrica para evitar infringir regulaciones relacionadas. Entre ellas podemos mencionar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ya que muchas de ellas mandan información que se almacena y se verifica por terceras personas.

FOTO: clalinus / Freepik

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